BOE-A-2022-11574
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.

 

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito sectorial que corresponda por razón de la materia.

La citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 151.2.a), que las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de Acuerdos, que «son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad».

A su vez, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que «las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten».

Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación del citado Acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2022.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.

 

ANEXO

Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente

La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital está recogida como uno de los fines del sistema educativo en el artículo 2, apartado l) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y derechos digitales, en su artículo 83.2, referido al derecho a la educación digital, establece que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos que garanticen la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales y los derechos fundamentales.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo único. Cincuenta y siete, modifica el artículo 111.bis de la Ley Orgánica 2/2006 en los siguientes términos:

«6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.»

En este contexto, por la Resolución de 2 de julio de 2020 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital docente. Ante el deseo de dar continuidad al punto segundo de dicho acuerdo, en el que se establece que se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales por todas las Administraciones educativas aquellos procedimientos de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente que estén basados en el uso del marco de referencia de la competencia digital docente, así como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudiera derivarse garantizando unos estándares comunes; y al ser la ordenación, organización y certificación de la competencia digital docente, competencia de las distintas Administraciones educativas, se estima necesario establecer unos acuerdos mínimos comunes que garanticen la validez, fiabilidad y eficacia de los procedimientos de acreditación, reconocimiento y certificación de la competencia digital docente, así como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudieran derivarse.

Así mismo, por la Resolución del 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.

Igualmente, entre los objetivos establecidos en el Componente 19 dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 destaca la realización de acciones para la transformación digital de la educación a través de la certificación de las competencias digitales de, al menos, el 80% de 700.000 docentes. Con tal fin, la Conferencia Sectorial de Educación aprobó el Acuerdo por el que se establece la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinado al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, publicado mediante resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación.

En virtud de lo expuesto, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Formación Profesional

ACUERDAN

Primero.

Establecer los procedimientos para la acreditación de los niveles de la competencia digital docente incluidos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente y recogidos en el anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Considerar equivalentes y, por tanto, reconocer como tales por todas las Administraciones educativas las acreditaciones en competencia digital docente que estén basadas en los procedimientos establecidos en el anexo I del presente Acuerdo, así como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudieran derivarse.

Tercero.

Utilizar los procedimientos recogidos en el anexo I como acuerdos comunes para acreditar y reconocer los niveles de competencia digital docente, conforme determinen las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.

Que serán unidades de las Administraciones educativas las responsables de expedir las acreditaciones de la competencia digital docente.

Quinto.

Incluir como mínimo, los datos siguientes en las acreditaciones:

a) referencia a la normativa que regule la acreditación.

b) el reconocimiento y procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.

c) denominación de la acreditación.

d) nivel de competencia digital docente y referencia al marco de competencia digital docente con respecto al cual se acreditan (A1, A2, B1, B2, C1 y C2).

e) la Administración educativa que lo expide.

f) datos de la persona solicitante (nombre y apellidos y, DNI).

g) fecha de expedición.

Las acreditaciones expedidas en cualquiera de las lenguas cooficiales deberán incluir su correspondiente traducción al castellano.

Sexto.

Que serán unidades de las Administraciones educativas las responsables de aprobar, en el ámbito de sus competencias, la normativa que regule la acreditación de la competencia digital docente en los términos recogidos en el presente Acuerdo, en el plazo de un año a partir de su publicación en el BOE.

Séptimo.

Someter el presente acuerdo sobre la acreditación de la competencia digital docente que ahora se suscribe a una evolución y adaptación continua y, por tanto, a revisiones periódicas a través de grupos de trabajo especializados dependientes de la Comisión General de Educación, que revisarán y aprobarán su contenido y que se elevarán al Pleno de la Conferencia de Educación para su aprobación cuando supongan cambios significativos sobre la acreditación anteriormente acordada.

ANEXO I

Procedimientos para la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente

Nivel de CDDProcedimientos de acreditación

A1

Nivel inicial

Se podrá acreditar el nivel A1 a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:

1. Certificación de la formación:

Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

2. Superación de prueba específica de acreditación:

Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.

A2

Nivel inicial

Se podrá acreditar el nivel A2 a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:

1. Certificación de la formación:

Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

2. Superación de prueba específica de acreditación:

Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.

B1

Nivel intermedio

Se podrá acreditar el nivel B1 a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:

1. Certificación de la formación:

Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 60 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

2. Superación de prueba específica de acreditación:

Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Evaluación a través de la observación del desempeño (será de obligatorio cumplimiento en el caso de que los certificados de formación no demuestren evidencia de su puesta en práctica):

Superación de una evaluación del nivel B1 del MRCDD vigente de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias.

B2

Nivel Intermedio

Se podrá acreditar el nivel B2 a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:

1. Certificación de la formación:

Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 70 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas para este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

2. Superación de prueba específica de acreditación:

Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Evaluación a través de la observación del desempeño (será de obligatorio cumplimiento en el caso de que los certificados de formación no demuestren evidencia de su puesta en práctica):

Superación de una evaluación del nivel B2 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias.

C1

Nivel avanzado

Se podrá acreditar el nivel C1 a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes (cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente):

1. Evaluación a través de la observación del desempeño:

Superación de una evaluación del nivel C1 del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño siguiendo la guía de evaluación pública que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias.

2. Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente.

Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:

 – Coordinación TIC o puesto equivalente.

 – Los premios nominales otorgados por las Administraciones educativas.

  – Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.

  – La coordinación de proyectos de formación en centros.

  – La participación en acciones formativas en calidad de tutor/a o ponente.

  – La participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación.

  – Así como cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1.

C2

Nivel avanzado

Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas, a través de los procedimientos que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, de entre los siguientes:

1. Evaluación a través de la observación del desempeño:

Superación de una evaluación del nivel C2 del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño siguiendo la guía de evaluación pública que determinen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias.

2. Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 del MRCDD vigente.

Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:

  – Los premios nominales otorgados por las Administraciones educativas.

  – Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.

  – La participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

  – La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa.

  – Los reconocimientos por parte de las Administraciones educativas de haber implementado mejoras significativas en el ámbito educativo.

  – Currículo para evaluar la trayectoria profesional.

  – Así como cualquier otra evidencia que acredite el nivel C2.

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