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4.2. CONTENIDOS DIGITALES

El crecimiento exponencial de contenidos en Internet y la forma de distribución de dichos contenidos entre los usuarios han sido las causas de la creación de nuevas licencias de uso

● Copyright. Se trata de la licencia más restrictiva y extendida, ya que el autor se reserva todos los derechos y solo los cede a otro usuario a cambio de un pago por los mismos.

● Copyleft. Es la licencia opuesta al copyright. El autor permite el uso del contenido, incluso su modificación y distribución, siempre que sea reconocida de forma expresa la autoría del contenido.

● Dominio público. El autor del contenido lo ha cedido al resto de los usuarios sin ningún tipo de licencia, por lo que se puede utilizar, modificar y distribuir sin atribuir ninguna autoría.

● Creative Commons es un tipo de licencia surgida a partir del copyleft y se caracteriza por tener algunos derechos reservados y marcar unas condiciones de uso. Las licencias de Creative Commons más utilizadas son el resultado de la combinación de las cuatro licencias principales: citar al autor para su utilización, no modificar la obra, no obtener beneficios económicos con el contenido y distribuir con la misma licencia.

Sin embargo, las licencias CC no tienen por qué ser globales, es decir, iguales para todos los países. Un novedoso tipo de licencia que esta organización nos permite asignar a nuestra obra es la denominada Developing Nations, que ofrece el uso libre y gratuito de la obra a países en desarrollo. La utilización de estos contenidos en países desarrollados puede estar sometida a otras licencias CC o incluso a copyright; de esta manera los derechos de autor se cobran solo en las naciones técnicamente más avanzadas.

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)